• CAPÍTULO I
    DEL CONTENIDO Y ALCANCE
    ARTÍCULO 1.- El presente Código deontológico o
    Reglamento tiene por objeto regular la organización de Radio
    “Voz del Upano”, determinando las funciones y estructuras
    de los organismos que la integran.
    CAPÍTULO II
    DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA
    ARTÍCULO 2.- Radio “Voz del Upano” es una Emisora del
    Vicariato Apostólico de Méndez. Su forma legal es la de
    Radio Comunitaria (Contrato ARCOTEL) Opera con la
    frecuencia: 90.5 Frecuencia Modulada Estéreo.
    ARTÍCULO 3.- La línea programática y la finalidad de la
    Radio “Voz del Upano” es la Evangelización junto con la
    Educación, la Información y la Promoción Humana Integral,
    a la luz del Evangelio.
    La orientación general de los contenidos y programas de
    Radio “Voz del Upano” es competencia del Sr. Obispo,
    primera autoridad de la Iglesia particular del Vicariato
    Apostólico de Méndez, fundador, propietario y primer
    responsable de la Emisora.

    Radio “Voz del Upano”, a pesar de su autorización como
    Radio Comercial Privada, es una Radio Religiosa, Educativa y
    Cultural.
    ARTÍCULO 4.- Radio “Voz del Upano” tiene por finalidad la
    producción y emisión de programas radiales religiosos,
    educativos, informativos, formativos, culturales, musicales,
    recreativos, etc.
    ARTÍCULO 5.- Radio “Voz del Upano” tiene su domicilio en
    las Calles 10 de Agosto s/n y Don Bosco, (junto a la Unidad
    Educativa Fiscomisional a Distancia “Dr. Camilo Gallegos
    Domínguez”) Teléfonos: 072-701838/700186/700848.
    Macas, Morona Santiago-Ecuador.
    ARTÍCULO 6.- la duración de Radio “Voz del Upano” es por
    tiempo indefinido.

    CAPÍTULO III
    DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS:
    FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
    ARTÍCULO 7.- Es objetivo general de Radio “Voz del
    Upano”:
    Proporcionar a la población urbana como la población rural
    espacios culturales, de entretenimiento, información y
    formación en diversos temas de actualidad; a través de una
    programación donde se proclame la Palabra de Dios y se
    anuncie el Evangelio de Jesucristo, situación que a su vez,
    les permitirá constituirse en ciudadanos activos en el
    desarrollo de nuestra provincia.
    ARTÍCULO 8.- Son objetivos específicos de Radio “Voz del
    Upano”:
  • Consolidar la presencia de la radio a nivel provincial,
    a través de una señal optima, que llegue a todos los
    rincones de Morona Santiago.
  • Respetando los orígenes de los pueblos de Morona
    Santiago, se busca viabilizar espacios de
    comunicación que sean transmitidos en idioma shuar
    como en español.
  • Generar espacios de comunicación propios de la
    iglesia católica con los grupos y movimientos que lo
    conforman los cuales tienen entre sus objetivos ser el
    enlace entre la iglesia y la comunidad de manera que
    se pueda socializar la labor que se realiza en beneficio
    de los más pobres y necesitados, así como de su labor
    pastoral en el territorio.
    ARTÍCULO 9.- Son normas de Radio “Voz del Upano”:
  • Respetar la libertad de expresión, de comentario y de
    crítica, la honra y la reputación de las personas, la
    intimidad personal y familiar.
  • Abstenerse de realizar y difundir contenidos y
    comentarios discriminatorios.
  • Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones
    que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
  • Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
  • Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese
    material informativo.
  • Cuidar que los titulares del noticiero sean coherentes
    y consistentes con el contenido de las noticias.
  • Distinguir de forma inequívoca entre noticias y
    opiniones.
  • Distinguir claramente entre el material informativo, el
    material editorial y el material comercial o publicitario.
  • Asumir las responsabilidades de información y
    opiniones que se difundan.
  • Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento
    mediático, entendiendo por tales la difusión de
    información concertada y reiterada, de manera
    directa o por terceros, a través de medios de
    comunicación, destinada a desprestigiar a una
    persona natural o jurídica o reducir su credibilidad
    pública.
  • No incitar a los niños, niñas y adolescentes e imitar
    comportamientos perjudiciales y peligrosos para su
    salud.
  • Abstenerse de usar y difundir imágenes o
    menciones identificativas que atenten contra la
    dignidad o derechos de las personas con graves
    patologías o discapacidades.
  • Evitar la representación positiva o a valorativa de
    escenas donde se haga burla de discapacidades
    físicas o psíquicas de las personas.
  • Proteger el derecho a la imagen y privacidad de
    adolescentes en conflicto con la ley penal, en
    concordancia con las disposiciones del Código de la
    Niñez y Adolescencia.
  • Abstenerse de emitir contenidos que atenten
    contra la dignidad de los adultos mayores, o
    proyecten una visión negativa del envejecimiento.
  • Respetar los presupuestos constitucionales de
    verificación, oportunidad, contextualización y
    contrastación en la difusión de la información de
    relevancia pública o de interés nacional.
  • Abstenerse de omitir y tergiversar
    intencionalmente elementos de la información u
    opiniones difundidas.
  • Abstenerse de obtener información o imágenes con
    métodos ilícitos.
  • Evitar un tratamiento morboso a la información
    sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros
    eventos similares.
    20.Defender y ejercer el derecho a la objeción de
    conciencia.
  • Impedir la censura en cualquiera de sus formas,
    independientemente de quien pretenda realizarla.
  • No aceptar presiones externas en el cumplimiento
    de la labor periodística.
  • Ejercer y respetar los derechos a la reserva de
    fuente y el secreto profesional.
  • Abstenerse de usar la condición de periodista o
    comunicador social para obtener beneficios
    personales.
  • No utilizar en provecho propio información
    privilegiada, obtenida en forma confidencial en el
    ejercicio de su función informativa.
    26.Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

    De lo anterior se deduce claramente la prohibición de Radio
    “Voz del Upano” a:
    a) Críticas negativas a personas e instituciones.
    b) Difusión de mensajes a favor del alcoholismo,
    tabaquismo y drogas; brujerías, hechicerías,
    cartomancias, horóscopos y similares.
    c) No apología de la violencia y libertinaje sexual.
    d) No proselitismo político de ninguna clase ni religioso.
    e) Temas musicales que ofendan a la dignidad de las
    personas.
    ARTÍCULO 10.- Radio “Voz del Upano” tiene la siguiente
    estructura orgánica: Director y/o Delegado Episcopal,
    Coordinador de la Programación, Administrador, Asamblea
    General (personal que trabaja en la Radio).
    ¾ El Director nato de Radio “Voz del Upano” será el sr.
    Obispo, quien podrá delegar para esta función a un
    representante de parte suya.
    13
    ¾ El Consejo Directivo estará formado por el Director
    y/o Delegado Episcopal, que lo preside, el
    Administrador, y el Coordinador de Programación.
    CAPÍTULO IV
    DIRECTOR y/o DELEGADO EPISCOPAL
    ARTÍCULO 11.- El Director y/o Delegado Episcopal ejercen
    la representación legal de la Radio por mandato del Sr.
    Obispo. Planifica, dirige, coordina y controla el
    funcionamiento de la Emisora. El Director y/o Delegado
    Episcopal es nombrado por el Sr. Obispo.
    ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Director y/o Delegado
    Episcopal:
    a) Someter a consideración del Sr. Obispo (o su
    representante el Pro- Vicario) los planes de trabajo, la
    programación radial, el informe anual, el presupuesto
    de la Radio.
    b) Dirigir, coordinar y controlar la organización y el
    funcionamiento de la Radio.

    c) Administrar y guiar el personal de la Radio de acuerdo
    a las normas y a las directrices dadas por el Sr.
    Obispo, y por este mismo reglamento: fomentar la
    unión, el diálogo, el buen entendimiento y la
    colaboración en el personal de la Emisora.
    d) Convocar a todo el personal para el encuentro
    mensual de formación con el Sr. Obispo y cada vez
    que lo considere oportuno.
    e) Mantener debidamente informado al personal de la
    Radio sobre el funcionamiento o cambios a realizarse.
    f) Disponer bajo responsabilidad, las acciones
    necesarias para el eficiente funcionamiento de la
    Radio y hacer cumplir los dispuestos en el presente
    Reglamento.
    g) Velar por la integridad patrimonial de la Radio.
    ARTÍCULO 13.- En caso de impedimento o ausencia del
    Director y/o Delegado Episcopal, lo reemplazará el
    Coordinador de Programación. En ausencia de los dos, lo
    reemplazará el trabajador (a) de la Radio que designe el
    Director o Delegado Episcopal.

    CAPÍTULO V
    COORDINADOR DE PROGRAMACIÓN
    ARTÍCULO 14.- El Departamento de Programación y
    Producción Radial es el órgano encargado de la organización,
    funcionamiento de los procesos técnicos de producción y
    programación de los espacios radiales. El Departamento está
    integrado por el Coordinador de la Programación y los
    titulares o responsables de los distintos programas.
    ARTÍCULO 15.- El Departamento de Programación y
    Producción Radial estará dirigido por el Coordinador de la
    Programación, el mismo que depende y trabaja en estrecha
    relación con el Director y/o Delegado Episcopal.
    ARTÍCULO 16.- Será tarea del Coordinador de la
    Programación:
    a) Establecer el orden general, el tiempo y el contenido
    de los programas.
    b) Seguir y controlar el contenido de los programas para
    que correspondan a las finalidades y objetivos de la
    Radio.
    c) Examinar con los interesados el nivel y el valor de los
    programas con miras a mejorarlos cada vez más.

    d) Estar perennemente vigilando para que la Emisora
    funcione regularmente en su frecuencia, y estar en
    contacto con el Técnico para que haga periódicamente
    el control y el mantenimiento de las antenas,
    transmisiones y estudios, y para que intervenga
    tempestivamente en caso que se produzca un
    desperfecto o un corte de la transmisión.
    e) Proponer al Director y/o Delegado Episcopal nuevos
    programas o cambios de relieve en la Programación.
    Normalmente tales propuestas serán presentadas en
    la sesión mensual de todo el personal de la Radio “Voz
    del Upano”.
    CAPÍTULO VI
    DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINACIERA Y
    CONTABLE

    ARTÍCULO 17.- Siendo la Radio “Voz del Upano” una obra
    del Vicariato Apostólico de Méndez, su administración
    económica financiera y contable dependerá y será controlada
    por la Administración General del V.A.M.
    Según las directrices del V.A.M. también esta obra, como las
    demás, deberá ir adquiriendo paulatinamente la
    autosuficiencia necesaria, en la medida que se vaya
    consolidando su economía, se consigan fuentes seguras de

    ingresos, y se vaya consolidando su organización
    administrativa.
    ARTÍCULO 18.- La administración general del V.A.M. se
    hará cargo del pago mensual de los sueldos, según las
    normas vigentes de las leyes laborales; como también de los
    gastos extraordinarios de la Emisora que exigen grandes
    inversiones.
    ARTÍCULO 19.- El Administrador del V.A.M. debe presentar
    al Sr. Obispo los informes económicos, donde constarán las
    entradas y salidas, y la situación económica real y completa
    de la Emisora.
    CAPÍTULO VII
    DE LA PUBLICIDAD
    ARTÍCULO 20.- Se dará prioridad a la publicidad que esté
    directamente en sintonía con los grandes objetivos de la
    Emisora, evitando cuidadosamente que las cuñas
    comerciales se opongan o neutralicen de alguna manera el
    mensaje cristiano y humanitario que la Emisora se propone
    brindar. En esta línea se excluye terminantemente la
    publicidad de licores y cigarrillos, así mismo la publicidad a
    favor de partidos y candidatos políticos.

    ARTÍCULO 21.- Normalmente la persona (Administrador del
    V.A.M.) o Agencia responsable de la publicidad es la misma
    responsable de la Administración. En este caso, ningún
    trabajador o voluntario de la Emisora “Voz del Upano”
    realizará contrato alguno de publicidad para beneficio
    personal.
    ARTÍCULO 22.- Los ingresos que resulten de la prestación
    de servicios de la publicidad y avisos de la Radio estarán
    destinados a cubrir las inversiones en activos fijos, los gastos
    de implementación y puesta en marcha, producción,
    operación y mantenimiento.
    ARTÍCULO 23.- El responsable de la Administración, el
    Procurador del Vicariato y el Coordinador de la Programación
    son los responsables de la calidad y oportuno cumplimiento
    de los contratos de publicidad y programación radial que se
    transmita.
    ARTÍCULO 24.- Los avisos de carácter religioso y los avisos
    en favor de obras e iniciativas del Vicariato Apostólico de
    Méndez serán gratuitos. En los casos inciertos o de duda, la
    decisión corresponderá al Sr. Obispo.

    CAPÍTULO VIII
    ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
    ARTÍCULO 25.- El personal de la Radio es contratado a
    plazo determinado, sujeto al régimen laboral de la actividad
    privada normada por las leyes ecuatorianas.
    ARTÍCULO 26.- Los contratos de personal se harán por
    escrito y serán firmados por el Procurador del Vicariato
    Apostólico de Méndez y la persona contratada.
    ARTÍCULO 27.- Los trabajadores de la Radio “Voz del
    Upano” gozarán de los beneficios sociales que las leyes
    contemplan para los trabajadores de la actividad privada. El
    Administrador Vicarial y el Director o Delegado Episcopal
    coordinarán con los trabajadores la aprobación del rol de
    vacaciones para cada período, previa consulta al Sr. Obispo.
    ARTÍCULO 28.- Constituyen faltas graves que dan lugar a
    despido las establecidas por la legislación laboral vigente.
    ARTÍCULO 29.- Se consideran faltas disciplinarias las
    siguientes:
    a) Tardanza e inasistencia injustificadas reiteradas.
    b) Abandono de la cabina de transmisión antes del
    ingreso de su remplazo.

    c) Culminación del trabajo del día y abandono de la
    Emisora sin tener preparado el informativo inmediato.
    d) Permisión de ingreso de personas ajenas a la Radio, a
    las cabinas de grabación y locución sin acuerdo previo
    del Director y/o Delegado Episcopal o Coordinador de
    Programación.
    e) Conversación o tertulia, en las cabinas.
    f) Firma abusiva de cualquier contrato de publicidad en
    nombre de la Radio “Voz del Upano” sin estar
    facultado para ello.
    g) El incumplimiento del presente Reglamento y el
    contrato laboral respectivo.

    CAPÍTULO IX
    DE LOS HORARIOS Y LA ASISTENCIA

    ARTÍCULO 30.- El horario de la Radio se establecerá para
    todos los funcionarios de acuerdo a las necesidades de la
    programación radial y de la atención ordinaria del público a
    la Emisora.
    ARTÍCULO 31.- En un medio de comunicación la
    puntualidad es imprescindible. Por lo tanto, todo funcionario
    llegará puntualmente a su puesto de trabajo excepto los
    operadores y locutores, que deberán hacerse presente con al
    menos cinco minutos antes de su ingreso a cabina.
    ARTÍCULO 32.- Todo funcionario hará acto de presencia en
    las instalaciones de la Radio y deberá marcar su tarjeta o su
    huella dactilar en el dispositivo.
    ARTÍCULO 33.- Cuando por razones de salud o por
    calamidad doméstica, el funcionario no puede concurrir a la
    Radio, comunicará al Administrador del V.A.M este hecho a
    la mayor brevedad posible, en el plazo de la primera hora
    después de comenzar el trabajo, debiendo justificar
    posteriormente con el certificado médico respectivo.
    ARTÍCULO 34.- Los operadores y locutores tienen que
    comunicar al Director o Coordinador de la radio respecto de
    su inasistencia por lo menos con un día de anticipación, para

    proceder a su reemplazo y en ningún caso más tarde del
    medio día de su hora de entrada.
    ARTÍCULO 35.- Todo funcionario de la Emisora está
    obligado a asistir en actitud positiva a las reuniones y cursos
    de capacitación, que dentro o fuera de la provincia o del país,
    la Dirección solicite realizar.
    CAPÍTULO X
    RESPONSABILIDADES DE OPERADORES – LOCUTORES

    ARTÍCULO 36.- Operar el audio y la cabina de grabación
    para asegurar una perfecta salida al aire tanto en calidad
    como en puntualidad.
    ARTÍCULO 37.- Operar fuera de los estudios los equipos
    para las transmisiones.
    ARTÍCULO 38.- Preparar los programas musicales y su
    animación.
    ARTÍCULO 39.- Velar por el orden y limpieza de equipos de
    cabina.
    ARTÍCULO 40.- Locutar los avisos, mensajes, comunicados,
    condolencias y otros.
    ARTÍCULO 41.- El chateo y el uso de internet son exclusivos
    para los programas en ejecució

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