CÓDIGO DEONTOLÓGICO
- CAPÍTULO I
DEL CONTENIDO Y ALCANCE
ARTÍCULO 1.- El presente Código deontológico o
Reglamento tiene por objeto regular la organización de Radio
“Voz del Upano”, determinando las funciones y estructuras
de los organismos que la integran.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y COMPETENCIA
ARTÍCULO 2.- Radio “Voz del Upano” es una Emisora del
Vicariato Apostólico de Méndez. Su forma legal es la de
Radio Comunitaria (Contrato ARCOTEL) Opera con la
frecuencia: 90.5 Frecuencia Modulada Estéreo.
ARTÍCULO 3.- La línea programática y la finalidad de la
Radio “Voz del Upano” es la Evangelización junto con la
Educación, la Información y la Promoción Humana Integral,
a la luz del Evangelio.
La orientación general de los contenidos y programas de
Radio “Voz del Upano” es competencia del Sr. Obispo,
primera autoridad de la Iglesia particular del Vicariato
Apostólico de Méndez, fundador, propietario y primer
responsable de la Emisora.
Radio “Voz del Upano”, a pesar de su autorización como
Radio Comercial Privada, es una Radio Religiosa, Educativa y
Cultural.
ARTÍCULO 4.- Radio “Voz del Upano” tiene por finalidad la
producción y emisión de programas radiales religiosos,
educativos, informativos, formativos, culturales, musicales,
recreativos, etc.
ARTÍCULO 5.- Radio “Voz del Upano” tiene su domicilio en
las Calles 10 de Agosto s/n y Don Bosco, (junto a la Unidad
Educativa Fiscomisional a Distancia “Dr. Camilo Gallegos
Domínguez”) Teléfonos: 072-701838/700186/700848.
Macas, Morona Santiago-Ecuador.
ARTÍCULO 6.- la duración de Radio “Voz del Upano” es por
tiempo indefinido.
CAPÍTULO III
DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS:
FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTÍCULO 7.- Es objetivo general de Radio “Voz del
Upano”:
Proporcionar a la población urbana como la población rural
espacios culturales, de entretenimiento, información y
formación en diversos temas de actualidad; a través de una
programación donde se proclame la Palabra de Dios y se
anuncie el Evangelio de Jesucristo, situación que a su vez,
les permitirá constituirse en ciudadanos activos en el
desarrollo de nuestra provincia.
ARTÍCULO 8.- Son objetivos específicos de Radio “Voz del
Upano”: - Consolidar la presencia de la radio a nivel provincial,
a través de una señal optima, que llegue a todos los
rincones de Morona Santiago. - Respetando los orígenes de los pueblos de Morona
Santiago, se busca viabilizar espacios de
comunicación que sean transmitidos en idioma shuar
como en español. - Generar espacios de comunicación propios de la
iglesia católica con los grupos y movimientos que lo
conforman los cuales tienen entre sus objetivos ser el
enlace entre la iglesia y la comunidad de manera que
se pueda socializar la labor que se realiza en beneficio
de los más pobres y necesitados, así como de su labor
pastoral en el territorio.
ARTÍCULO 9.- Son normas de Radio “Voz del Upano”: - Respetar la libertad de expresión, de comentario y de
crítica, la honra y la reputación de las personas, la
intimidad personal y familiar. - Abstenerse de realizar y difundir contenidos y
comentarios discriminatorios. - Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones
que se hayan demostrado como falsas o erróneas. - Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
- Abstenerse de difundir publirreportajes como si fuese
material informativo. - Cuidar que los titulares del noticiero sean coherentes
y consistentes con el contenido de las noticias. - Distinguir de forma inequívoca entre noticias y
opiniones. - Distinguir claramente entre el material informativo, el
material editorial y el material comercial o publicitario. - Asumir las responsabilidades de información y
opiniones que se difundan. - Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento
mediático, entendiendo por tales la difusión de
información concertada y reiterada, de manera
directa o por terceros, a través de medios de
comunicación, destinada a desprestigiar a una
persona natural o jurídica o reducir su credibilidad
pública. - No incitar a los niños, niñas y adolescentes e imitar
comportamientos perjudiciales y peligrosos para su
salud. - Abstenerse de usar y difundir imágenes o
menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o derechos de las personas con graves
patologías o discapacidades. - Evitar la representación positiva o a valorativa de
escenas donde se haga burla de discapacidades
físicas o psíquicas de las personas. - Proteger el derecho a la imagen y privacidad de
adolescentes en conflicto con la ley penal, en
concordancia con las disposiciones del Código de la
Niñez y Adolescencia. - Abstenerse de emitir contenidos que atenten
contra la dignidad de los adultos mayores, o
proyecten una visión negativa del envejecimiento. - Respetar los presupuestos constitucionales de
verificación, oportunidad, contextualización y
contrastación en la difusión de la información de
relevancia pública o de interés nacional. - Abstenerse de omitir y tergiversar
intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundidas. - Abstenerse de obtener información o imágenes con
métodos ilícitos. - Evitar un tratamiento morboso a la información
sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros
eventos similares.
20.Defender y ejercer el derecho a la objeción de
conciencia. - Impedir la censura en cualquiera de sus formas,
independientemente de quien pretenda realizarla. - No aceptar presiones externas en el cumplimiento
de la labor periodística. - Ejercer y respetar los derechos a la reserva de
fuente y el secreto profesional. - Abstenerse de usar la condición de periodista o
comunicador social para obtener beneficios
personales. - No utilizar en provecho propio información
privilegiada, obtenida en forma confidencial en el
ejercicio de su función informativa.
26.Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
De lo anterior se deduce claramente la prohibición de Radio
“Voz del Upano” a:
a) Críticas negativas a personas e instituciones.
b) Difusión de mensajes a favor del alcoholismo,
tabaquismo y drogas; brujerías, hechicerías,
cartomancias, horóscopos y similares.
c) No apología de la violencia y libertinaje sexual.
d) No proselitismo político de ninguna clase ni religioso.
e) Temas musicales que ofendan a la dignidad de las
personas.
ARTÍCULO 10.- Radio “Voz del Upano” tiene la siguiente
estructura orgánica: Director y/o Delegado Episcopal,
Coordinador de la Programación, Administrador, Asamblea
General (personal que trabaja en la Radio).
¾ El Director nato de Radio “Voz del Upano” será el sr.
Obispo, quien podrá delegar para esta función a un
representante de parte suya.
13
¾ El Consejo Directivo estará formado por el Director
y/o Delegado Episcopal, que lo preside, el
Administrador, y el Coordinador de Programación.
CAPÍTULO IV
DIRECTOR y/o DELEGADO EPISCOPAL
ARTÍCULO 11.- El Director y/o Delegado Episcopal ejercen
la representación legal de la Radio por mandato del Sr.
Obispo. Planifica, dirige, coordina y controla el
funcionamiento de la Emisora. El Director y/o Delegado
Episcopal es nombrado por el Sr. Obispo.
ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Director y/o Delegado
Episcopal:
a) Someter a consideración del Sr. Obispo (o su
representante el Pro- Vicario) los planes de trabajo, la
programación radial, el informe anual, el presupuesto
de la Radio.
b) Dirigir, coordinar y controlar la organización y el
funcionamiento de la Radio.
c) Administrar y guiar el personal de la Radio de acuerdo
a las normas y a las directrices dadas por el Sr.
Obispo, y por este mismo reglamento: fomentar la
unión, el diálogo, el buen entendimiento y la
colaboración en el personal de la Emisora.
d) Convocar a todo el personal para el encuentro
mensual de formación con el Sr. Obispo y cada vez
que lo considere oportuno.
e) Mantener debidamente informado al personal de la
Radio sobre el funcionamiento o cambios a realizarse.
f) Disponer bajo responsabilidad, las acciones
necesarias para el eficiente funcionamiento de la
Radio y hacer cumplir los dispuestos en el presente
Reglamento.
g) Velar por la integridad patrimonial de la Radio.
ARTÍCULO 13.- En caso de impedimento o ausencia del
Director y/o Delegado Episcopal, lo reemplazará el
Coordinador de Programación. En ausencia de los dos, lo
reemplazará el trabajador (a) de la Radio que designe el
Director o Delegado Episcopal.
CAPÍTULO V
COORDINADOR DE PROGRAMACIÓN
ARTÍCULO 14.- El Departamento de Programación y
Producción Radial es el órgano encargado de la organización,
funcionamiento de los procesos técnicos de producción y
programación de los espacios radiales. El Departamento está
integrado por el Coordinador de la Programación y los
titulares o responsables de los distintos programas.
ARTÍCULO 15.- El Departamento de Programación y
Producción Radial estará dirigido por el Coordinador de la
Programación, el mismo que depende y trabaja en estrecha
relación con el Director y/o Delegado Episcopal.
ARTÍCULO 16.- Será tarea del Coordinador de la
Programación:
a) Establecer el orden general, el tiempo y el contenido
de los programas.
b) Seguir y controlar el contenido de los programas para
que correspondan a las finalidades y objetivos de la
Radio.
c) Examinar con los interesados el nivel y el valor de los
programas con miras a mejorarlos cada vez más.
d) Estar perennemente vigilando para que la Emisora
funcione regularmente en su frecuencia, y estar en
contacto con el Técnico para que haga periódicamente
el control y el mantenimiento de las antenas,
transmisiones y estudios, y para que intervenga
tempestivamente en caso que se produzca un
desperfecto o un corte de la transmisión.
e) Proponer al Director y/o Delegado Episcopal nuevos
programas o cambios de relieve en la Programación.
Normalmente tales propuestas serán presentadas en
la sesión mensual de todo el personal de la Radio “Voz
del Upano”.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA FINACIERA Y
CONTABLE
ARTÍCULO 17.- Siendo la Radio “Voz del Upano” una obra
del Vicariato Apostólico de Méndez, su administración
económica financiera y contable dependerá y será controlada
por la Administración General del V.A.M.
Según las directrices del V.A.M. también esta obra, como las
demás, deberá ir adquiriendo paulatinamente la
autosuficiencia necesaria, en la medida que se vaya
consolidando su economía, se consigan fuentes seguras de
ingresos, y se vaya consolidando su organización
administrativa.
ARTÍCULO 18.- La administración general del V.A.M. se
hará cargo del pago mensual de los sueldos, según las
normas vigentes de las leyes laborales; como también de los
gastos extraordinarios de la Emisora que exigen grandes
inversiones.
ARTÍCULO 19.- El Administrador del V.A.M. debe presentar
al Sr. Obispo los informes económicos, donde constarán las
entradas y salidas, y la situación económica real y completa
de la Emisora.
CAPÍTULO VII
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 20.- Se dará prioridad a la publicidad que esté
directamente en sintonía con los grandes objetivos de la
Emisora, evitando cuidadosamente que las cuñas
comerciales se opongan o neutralicen de alguna manera el
mensaje cristiano y humanitario que la Emisora se propone
brindar. En esta línea se excluye terminantemente la
publicidad de licores y cigarrillos, así mismo la publicidad a
favor de partidos y candidatos políticos.
ARTÍCULO 21.- Normalmente la persona (Administrador del
V.A.M.) o Agencia responsable de la publicidad es la misma
responsable de la Administración. En este caso, ningún
trabajador o voluntario de la Emisora “Voz del Upano”
realizará contrato alguno de publicidad para beneficio
personal.
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que resulten de la prestación
de servicios de la publicidad y avisos de la Radio estarán
destinados a cubrir las inversiones en activos fijos, los gastos
de implementación y puesta en marcha, producción,
operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 23.- El responsable de la Administración, el
Procurador del Vicariato y el Coordinador de la Programación
son los responsables de la calidad y oportuno cumplimiento
de los contratos de publicidad y programación radial que se
transmita.
ARTÍCULO 24.- Los avisos de carácter religioso y los avisos
en favor de obras e iniciativas del Vicariato Apostólico de
Méndez serán gratuitos. En los casos inciertos o de duda, la
decisión corresponderá al Sr. Obispo.
CAPÍTULO VIII
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 25.- El personal de la Radio es contratado a
plazo determinado, sujeto al régimen laboral de la actividad
privada normada por las leyes ecuatorianas.
ARTÍCULO 26.- Los contratos de personal se harán por
escrito y serán firmados por el Procurador del Vicariato
Apostólico de Méndez y la persona contratada.
ARTÍCULO 27.- Los trabajadores de la Radio “Voz del
Upano” gozarán de los beneficios sociales que las leyes
contemplan para los trabajadores de la actividad privada. El
Administrador Vicarial y el Director o Delegado Episcopal
coordinarán con los trabajadores la aprobación del rol de
vacaciones para cada período, previa consulta al Sr. Obispo.
ARTÍCULO 28.- Constituyen faltas graves que dan lugar a
despido las establecidas por la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 29.- Se consideran faltas disciplinarias las
siguientes:
a) Tardanza e inasistencia injustificadas reiteradas.
b) Abandono de la cabina de transmisión antes del
ingreso de su remplazo.
c) Culminación del trabajo del día y abandono de la
Emisora sin tener preparado el informativo inmediato.
d) Permisión de ingreso de personas ajenas a la Radio, a
las cabinas de grabación y locución sin acuerdo previo
del Director y/o Delegado Episcopal o Coordinador de
Programación.
e) Conversación o tertulia, en las cabinas.
f) Firma abusiva de cualquier contrato de publicidad en
nombre de la Radio “Voz del Upano” sin estar
facultado para ello.
g) El incumplimiento del presente Reglamento y el
contrato laboral respectivo.
CAPÍTULO IX
DE LOS HORARIOS Y LA ASISTENCIA
ARTÍCULO 30.- El horario de la Radio se establecerá para
todos los funcionarios de acuerdo a las necesidades de la
programación radial y de la atención ordinaria del público a
la Emisora.
ARTÍCULO 31.- En un medio de comunicación la
puntualidad es imprescindible. Por lo tanto, todo funcionario
llegará puntualmente a su puesto de trabajo excepto los
operadores y locutores, que deberán hacerse presente con al
menos cinco minutos antes de su ingreso a cabina.
ARTÍCULO 32.- Todo funcionario hará acto de presencia en
las instalaciones de la Radio y deberá marcar su tarjeta o su
huella dactilar en el dispositivo.
ARTÍCULO 33.- Cuando por razones de salud o por
calamidad doméstica, el funcionario no puede concurrir a la
Radio, comunicará al Administrador del V.A.M este hecho a
la mayor brevedad posible, en el plazo de la primera hora
después de comenzar el trabajo, debiendo justificar
posteriormente con el certificado médico respectivo.
ARTÍCULO 34.- Los operadores y locutores tienen que
comunicar al Director o Coordinador de la radio respecto de
su inasistencia por lo menos con un día de anticipación, para
proceder a su reemplazo y en ningún caso más tarde del
medio día de su hora de entrada.
ARTÍCULO 35.- Todo funcionario de la Emisora está
obligado a asistir en actitud positiva a las reuniones y cursos
de capacitación, que dentro o fuera de la provincia o del país,
la Dirección solicite realizar.
CAPÍTULO X
RESPONSABILIDADES DE OPERADORES – LOCUTORES
ARTÍCULO 36.- Operar el audio y la cabina de grabación
para asegurar una perfecta salida al aire tanto en calidad
como en puntualidad.
ARTÍCULO 37.- Operar fuera de los estudios los equipos
para las transmisiones.
ARTÍCULO 38.- Preparar los programas musicales y su
animación.
ARTÍCULO 39.- Velar por el orden y limpieza de equipos de
cabina.
ARTÍCULO 40.- Locutar los avisos, mensajes, comunicados,
condolencias y otros.
ARTÍCULO 41.- El chateo y el uso de internet son exclusivos
para los programas en ejecució